España suspende el examen ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Los días 6 y 7 de julio de 2015, España se presentó a examen ante Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados Parte. El informe final aprobado por el Comité el pasado día 20 de julio, suspende con mala nota al Estado español. En las observaciones finales lamenta que España no cumpla con las obligaciones que dimanan del referido Pacto Internacional y expresa su profunda preocupación, entre otras cuestiones, por las que a continuación se relacionan: 

 

  • No haber aprobado todavía el segundo Plan de Derechos Humanos.

  • Persistencia en la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos.

  • Discriminación en el acceso a la vivienda, educación, el empleo y la atención de la salud de inmigrantes, extranjeros y  minorías étnicas.

  • Condiciones que presentan los Centros de Internamiento de Extranjeros, así como el uso recurrente de la privación de libertad a inmigrantes en situación irregular.

  • «Expulsiones en caliente” en Ceuta y Melilla y las “deportaciones express”, además de los malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados.

  • Mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistíade 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos cometidos durante la dictadura franquista, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias.

  • Persistencia de la violencia contra la mujer, su escasa representación en los sectores públicos y privados y las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres.

  • Utilización del régimen de incomunicación del detenido.

  • Persistencia de la trata de personas en el Estado español con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso.

  • Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía, en especial en el marco de protestas ciudadanas. La Ley de Seguridad Ciudadana al recoger un uso excesivo de sanciones administrativas las cuales excluyen la aplicación de ciertas garantías judiciales; el uso de términos vagos y ambiguos en algunas disposiciones, que podrían dar un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de la Ley; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Comité destaca, igualmente, el efecto disuasorio que la referida Ley puede tener para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica.

Además, el Comité realiza un conjunto de recomendaciones, que incluyen las correspondientes y necesarias modificaciones legislativas, así como  la adopción de políticas encaminadas a que el Estado español cumpla con las obligaciones internacionales dimanantes del Pacto anteriormente referido.

Informe integro del Comité de Derechos Humanos.

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