CAIB-USO: Señalado juicio de Conflicto Colectivo Carrera Profesional Personal Temporal

El TSJIB ha admitido a trámite la DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO presentada por USO contra el Govern Balear y ha señalado fecha de juicio para el próximo día 16 de septiembre a las 11.00 horas.

El objeto de la demanda es que el COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL alcance también al personal no fijo (temporal-interino) con más de 5 años de antigüedad.

USO presentó el pasado día 26/05/2016 DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO, contra el Govern Balear, ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), solicitando la aplicación efectiva del complemento de CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL, al personal temporal/interino de Servicios Generales.

CARRERA PROFESIONAL EXTRAORDINARIA. Que habiéndose teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados a la administración, en este proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera, el personal laboral/funcionario interino de larga duración que a fecha 31/12/2015, tenga al menos 5 años de antigüedad, ha de tener derecho a ser clasificado en un grado de carrera con el consecuente reconocimiento económico salarial, y ello, entre otras, por la jurisprudencia ya prevista en la  STS 2887/2014, DE 30 DE JUNIO DE 2014y donde el Tribunal Supremo concluye; “que cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo”

Que el pasado día 9 de diciembre 2015, se procedió por la Comisión Negociadora, a la revisión del V convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración CAIB, para la regulación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos incluidos en el ámbito de servicios generales y la inclusión del concepto retributivo de carrera profesional horizontal y, se adiciona un nuevo artículo : Article 84 bis Carrera de carrera horitzontal El complement de carrera professional, que retribueix la progessió assolida pel personal laboral fix i pel personal laboral previst en el punt 1 de la disposició adicional primera d’aquest conveni dins el sistema de carrera profesional horitzontal Segon. Aquest acord será aplicable al personal laboral al servei de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears al qual li sigui d’aplicació el V conveni col.lectiu per al personal laboral al servei de l’Administració de les Illes balears.

Asimismo le hemos recordado a la Administración CAIB, que una situación comparada o asimilada – complemento de antigüedad – fue ya resuelta de forma favorable a las pretensiones de esta organización sindical, a través de sentencia del TSJB nº 219 de 30/04/2001, ratificada posteriormente por el Alto Tribunal el 7/09/2002 –unificando doctrina- y, donde se estimó una demanda de conflicto colectivo, por la que se declaró el derecho del todo el personal al servicio de la administración CAIB, con independencia de su condición de fijo o no, a que le fuese reconocido y abonado el complemento económico de antigüedad previsto en el convenio colectivo … “los trabajadores con contratos temporales y con duración de terminada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida” ; “…lo que retribuye dicho complemento a la vista de su descripción legal es la destreza adquirida por la experiencia en el trabajo y no la constancia o permanencia como fijo al servicio de una empresa…”

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Otros Asuntos
La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.