Mié05232012

Actualizado12:27:23 PM

Seguridad Social

Seguridad Social: Reunión Grupo de Trabajo Acción Social de 20 de Octubre de 2011

El pasado día 20 de Octubre  se reunió el Grupo de Trabajo de Acción Social. Durante la Reunión se trataron los siguientes temas:

1. Ratificar el Acuerdo por el cual se prorroga la Circular de Acción Social de 2011 para el 2012, con sus ventajas e inconvenientes.

2. Se nos facilitaron los datos de ejecución económica de cada una de las partidas de Acción Social correspondientes al 2011, de todas las Entidades, salvo la Tesorería General. Nos indicaron que nos la facilitarían en un breve plazo.

3. Se insiste por la parte social en la constitución y convocatoria de la Comisión de Seguimiento, en la que puedan valorarse los resultados de la anterior convocatoria, así como resolver las posibles discrepancias en la interpretación de la norma que puedan existir. En este tema se presenta una propuesta de calendario de reuniones. Por nuestra parte, nos parece acertado fijar ya un calendario de reuniones, aunque no estamos de acuerdo con todas las fechas.

4. Volvemos a incidir en la interpretación restrictiva que hace alguna Dirección Provincial sobre la Ayuda por Transporte Público Colectivo. En este apartado se cita textualmente, como documentación acreditativa: "Título de transporte que acredite la identidad del empleado, el importe y el periodo, o certificación de la empresa de transporte donde consten esos datos".

      • a) A pesar de aportar la documentación solicitada como acreditativa en la Circular de Acción Social, atribuyéndose, en estos casos, la Dirección Provincial, y por extensión, la Dirección General, unas competencias que no tiene, pues no es la Dirección Provincial quien decide que documentación debe aportarse para acreditar un hecho causante, sino la propia Circular. Y foto, lo que se dice foto, no figura en ninguna parte. Si el titulo de transporte tiene un numero "único e intransferible, que identifica a su titular, consideramos que la identificación está perfectamente acreditada con el citado Titulo y Documento expedido por la Empresa de Transportes que acredita que el citado Titulo con el número X corresponde al usuario X.

        b) A pesar de existir, al menos, siete Sentencias de los Tribunales, reconociendo el derecho a percibir esta ayuda, por considerar que queda acreditado, con dicha documentación, la identificación de su titular. Pues aunque se da cumplimiento al contenido de la Sentencia procediendo al pago de la Ayuda ese año, en la práctica, no se cumple, pues se sigue denegando en años posteriores, manteniendo el criterio restrictivo que los Tribunales han sentenciado no ajustado a derecho. Obligando a recurrir a los tribunales una vez tras otra por el mismo tema. ¿Cuantas Sentencia más hacen falta...? Tal vez sea necesario que se condene a costas a la Administración... que en este tema suele irse de rositas... O quizá otro tipo de Sentencias y en otro tipo de Orden Jurisdiccional.

        c) A pesar de ser concedida, como nos indican en la Reunión, en el resto de los casos... Nos imaginamos que se refieren a otras Provincias... claro está... Ante esta respuesta os dejamos decidir que pensáis que es peor.

        d) Nos sorprende que el título de transporte no sea válido, cuando el sistema de seguridad de la Dirección General del INSS se basa en la entrega, a la entrada del Centro, de una tarjeta donde indica "Visitante" y un número que queda asociado en el ordenador a un nombre... y donde indica "La tarjeta es personal e intransferible". Se duda de este sistema como acreditativo de una identidad para una ayuda de transporte y no se duda de este sistema como método de seguridad de toda una Dirección General... Manda huevos...

      El problema se da en alguna Dirección Provincial con relación a la "certificación de la empresa de transporte donde constan esos datos", que no es reconocida como documento justificativo. Todo por la suposición, no la certeza, de que al no constar la foto en el título, pueda utilizar el mismo otra persona, y no el empleado público -como siempre alguna Dirección General utiliza la presunción de "chorizo" del Empleado Público, salvo prueba en contrario.

      Todo ello ocurre,

      No nos sirven las justificaciones que nos dan. No nos sirven que alguien aplique su opinión personal por encima de lo que marca la Circular de Acción Social. No nos parece aceptable que se insista en denegar la ayuda a pesar del número de Sentencias favorables. No solo no nos parece aceptable sino preocupante, que intenten justificar la denegación de una ayuda argumentando que eso solo ocurre en unos pocos casos... y que la mayoría son aceptados... Viva la discriminación, siempre que esta afecte a unos pocos...