Seguridad Social
Seguridad Social: la justicia pone a cada uno en su lugar
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- Categoría padre: Administración General del Estado
- Fecha de PublicacióViernes, 29 Julio 2011 12:03
Hemos tenido conocimiento de que la AUDIENCIA NACIONAL ha dictado RESOLUCIÓN en la que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por DON JAVIER MARTÍNEZ ABAD -con Mayúsculas, Subrayado y en Negrita- Compañero de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Delegado Sindical de la USO en la GISS, se ACUERDA acceder a la SUSPENSIÓN de la Resolución Administrativa Impugnada, dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social en fecha 20 de Mayo de 2010, por la que se le declaraba responsable, de dos faltas graves, sancionándole con siete meses de suspensión y un mes de suspensión, respectivamente.
ENHORABUENA JAVIER. ESTAMOS DESEANDO VERTE DE NUEVO EN TU PUESTO DE TRABAJO Y REPUESTO EN TODAS TUS FUNCIONES...
Pese al esfuerzo realizado por la Abogacía del Estado pretendiendo demonizar al Compañero, al entender que no ejecutar la sanción inmediatamente "podría comprometer gravemente el normal funcionamiento del servicio por ser la conducta que se quiere reprimir de desobediencia y obstruccionismo continuado y grave, requiriendo por ello una respuesta rápida y eficaz para removerla, efectos que habrían de perderse en buena medida, con grave perturbación del servicio en caso de suspenderse la ejecución..." la Sala de la Audiencia Nacional replica que "nada se ha acreditado al respecto por parte de la Administración, tratándose de una mera presunción sin ningún tipo de respaldo probatorio, basado única y exclusivamente en los hechos que motivaron la imposición de las sanciones... no pudiendo olvidarse que esos hechos es el envío de correos electrónicos al superior jerárquico para despachar asuntos ordinarios de servicio, así como el envío de un correo electrónico al Secretario de Estado denunciando la situación de acoso a la que se ha visto sometido..."
A LA VISTA DE LA SANCIÓN IMPUESTA Y DE LAS CONSECUENCIAS QUE SU SUSPENSIÓN PUDIERA ACARREAR PARA LA ADMINISTRACIÓN -SIEMPRE SEGÚN LA ABOGACÍA DEL ESTADO- CUALQUIERA PODRÍA PENSAR QUE JAVIER HA COMETIDO "ACCIONES HORRENDAS Y HORRIPILANTES..." QUE HAN PUESTO EN PELIGRO LA SUPERVIVENCIA MISMA DEL SERVICIO... DE LA PROPIA SEGURIDAD SOCIAL...
AUNQUE DE LA LECTURA DETALLADA DE LA RESOLUCIÓN LLEGAMOS A LA CONCLUSIÓN DE QUE LO ÚNICO QUE SE LE PUEDE REPROCHAR A JAVIER ES HABERSE MANTENIDO EN SU DECISIÓN DE COMUNICARSE POR CORREO -ES DECIR, POR ESCRITO- CON SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS PARA DESPACHAR ASUNTOS DE TRABAJO -QUIZÁ TENIA MOTIVOS PARA PREFERIR ESE MEDIO ESCRITO A LA VÍA VERBAL- Y REMITIR UN CORREO AL SECRETARIO DE ESTADO, EN EL QUE DENUNCIABA SU SITUACIÓN -SEGÚN ÉL DE ACOSO- A LA QUE SE CONSIDERABA SOMETIDO... GRAVÍSIMA CONDUCTA... SI SEÑOR...
En resumen, y hasta que se vea el Juicio que entrará en el fondo del asunto, señalado para el 2014... el Compañero tendrá que ser repuesto en su Puesto de Trabajo, con todas sus funciones y retribuciones... y con abono de las dejadas de percibir... aunque ello pueda suponer un contratiempo para algunos responsables de la Gerencia y/o del Ministerio de Trabajo... que nos imaginamos acataran la Sentencia... con la misma rapidez y eficacia... que ejecutaron la Sanción impuesta... pues no podríamos entender una Administración que siendo tan rápida y eficiente para algunas cosas... dilatara en el tiempo el cumplimiento de una Sentencia Judicial Firme... como es el caso que nos ocupa.
TENEMOS LA CONVICCIÓN DE QUE FINALMENTE SE ACLARARA ESTE ENTUERTO... Y LA JUSTICIA PONDRÁ A CADA UNO ES SU LUGAR...
Desde la USO en particular, y desde la propia Junta de Personal de la GISS, a la que agradecemos su interés y nos consta, está muy sensibilizada con este tema, continuaremos haciendo un seguimiento exhaustivo del mismo.

