Mié05232012

Actualizado12:27:23 PM

Sanidad

Vacaciones: USO gana un nuevo conflicto en el INGESA

La USO ganó la demanda presentada contra la negativa de la Gerencia Territorial del INGESA a conceder el disfrute de vacaciones a un trabajador del Hospital de Ceuta tras reincorporarse de una situación de incapacidad temporal.

USO presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo contra la resolución de la Gerencia Territorial del INGESA, de fecha 13 de enero de 2011, por la que se denegaba a la recurrente la solicitud de disfrutar durante el mes de febrero de 2011 los días de vacaciones correspondientes al año 2010, los cuales no pudo disfrutar al estar de baja desde el 27-11-2010 hasta 27-12-2011.

En la demanda, USO invocaba el derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas en un periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado toda vez que  previamente a las fechas asignadas el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal.

La Administración demandada se opuso a tal posibilidad al impedirlo el punto 1.2 en relación con el 1.3.5 del Pacto aprobado en Mesa Sectorial entre Organizaciones Sindicales y el INGESA de fecha 16-03-2006, sobre vacaciones, permisos y licencias del Personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del INGESA.

Pero como fundamenta la Sentencia, la cuestión  ha experimentado una clara evolución en la jurisprudencia aplicable, debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (Gran Sala) de 20-1-2009, que al interpretar la Directiva 2003/88 concluyó que" el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el propio Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas".

Como sabéis, el TS se ha hecho ya eco de la doctrina sentada por el TJCE,y en su S.T.S. Sala de lo Social de 24-6-09 rectifica expresamente su anterior jurisprudencia para acomodarla a la nueva interpretación de la Directiva comunitaria, aportando matices significativos.