El 21 de julio tuvo lugar una reunión del Grupo de Trabajo denominado de Asuntos Generales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que presidido por el Director General de Administración Periférica, al que asistimos por la parte social los sindicatos que formamos parte de la Mesa Delegada del Ministerio, aún sin constituir, en la que se abordaron los siguientes asuntos del Orden del Día:
1. Productividad en las Oficinas de Extranjeros:
La administración nos presentó una información en una proyección multimedia, en la que se detallaban los datos referidos al cálculo y reparto de las cuantías de productividad en las Oficinas de Extranjeros. Como quiera que estaba clara la intención (reconocida por la propia administración) de que no dispusiéramos de la mencionada información por escrito, USO, al igual que el resto de organizaciones sindicales, protestó por la negativa a facilitarnos dicha información. La Administración respondió comprometiéndose a facilitarnos la correspondiente a las cuantías globales, pero negándose a desprenderse de los datos provinciales por el posible uso malintencionado que de los mismos pudiera hacerse. De forma más detallada os informaremos en su momento de la información que al final nos faciliten, si bien os detallamos a continuación de los pocos datos que pudimos anotar “in situ”:
a. Productividad por Objetivos (funcionarios):
Sistema de cálculo:
- Se computa el número de expedientes resueltos en el ejercicio anterior.
- Se pondera el número de expedientes, según la dificultad de la resolución.
- Se remite una certificación sobre los datos anteriores, al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Hacienda aplica sobre dichos datos una fórmula algebráica que determina la cuantía global.
- Dicha cuantía no puede en ningún supuesto superar la del ejercicio anterior.
- Con los mismos criterios, se determina el reparto provincial.
b. Mejora Retributiva (personal laboral) Sistema de cálculo:
- Se solicita a la CECIR la cuantía correspondiente (en los últimos dos años ha pasado de 240.000 € a 150.000 €, a pesar de haberse incrementado el número de expedientes resueltos un 10%.
- Se reparte provincialmente ponderando dos factores:
- El número de expedientes resueltos (25%)
- El número de efectivos de personal laboral destinados en las oficinas de extranjería (75%)
Una vez concluida la exposición, USO EXIGIÓ QUE SE FACILITARA POR ESCRITO TODA LA INFORMACIÓN, POR SER UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES A CONOCER LA REALIDAD RETRIBUTIVA EXISTENTE.
USO defendió que la transparencia y la publicidad no son armas arrojadizas contra la propia Administración, sino que al contrario de lo que defiende esta, contribuyen a resolver cualquier desconfianza que los trabajadores puedan tener provocada y alentada precisamente por el oscurantismo irracional de la propia Administración.
USO puso el ejemplo de otras administraciones del Estado, en la que no existe ningún reparo en publicar y difundir las cuantías percibidas en concepto de productividad por objetivos y en las que precisamente la transparencia en la gestión y la publicación de las cuantías impide la aparición de recelo, la desconfianza y la desmotivación propia de quien observa como se le oculta intencionadamente dicha información.
USO denunció igualmente que la productividad por objetivos pierde toda su objetividad cuando la cuantía llega a las provincias. Sin ánimo de generalizar nuestra crítica y dejando aparte aquellos gestores que lo hagan bien, es precisamente el hecho de depender del buen hacer del gestor lo que determina la falta de objetividad del reparto. Aquí nuevamente tenemos que mirar con envidia otras administraciones de la AGE en las que las fórmulas algebraicas y los criterios objetivos determinan exactamente la cuantía a percibir por los empleados públicos, con independencia del criterio que en cada supuesto estime oportuno aplicar el gestor de turno. De esta forma, la Administración nos confirmó que había consultado qué criterios se estaban aplicando en las provincias, encontrándose con una diversidad a juicio de la USO incompatible con el concepto mismo de productividad por objetivos.
USO DENUNCIÓ QUE LA NEGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA OBJETIVIZAR EL REPARTO A NIVEL PROVINCIAL SE ENTENDÍA COMO UNA FALTA DE VOLUNTAD A DETRAER DICHA POTESTAD A LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO.
USO solicitó que los Servicios Centrales del Ministerio dispusieran procedimientos que de forma objetiva determinaran las cuantías a percibir por los empleados públicos destinados en las oficinas de extranjeros, propuesta a la que se sumaron el resto de organizaciones sindicales.
El Director General manifestó igualmente su conformidad con la propuesta de USO, e indicó que la Administración estudiaría las posibilidades técnicas para evaluar el trabajo personal, y la idoneidad de publicar las cuantías provinciales.
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
En relación con las propuestas sindicales presentadas al respecto, la Administración manifestó estar trabajando en varios supuestos:
Eliminar el veto en los concursos existente al personal destinado en las Oficinas de Extranjeros de forma generalizada, y limitarlo a las oficinas que en efecto sean deficitarias.
Buscar incentivos para puestos adscritos a áreas de difícil cobertura.
Concursos de sólo vacantes: se convocarían concursos generales sólo con puestos de difícil cobertura (sólo vacantes de niveles bajos o con poco específico).
La Administración nos informó asimismo que se está avanzando (aunque con cierta lentitud) en la informatización de los concursos y que se ha marcado como objetivo aumentar la frecuencia de las convocatorias. Desde la USO escuchamos con cierta incredulidad dichas afirmaciones por tratarse de objetivos marcados desde hace muchos años sin que hasta ahora la Administración haya demostrado la capacidad necesaria para llegar a cumplirlos.
En cuanto a las próximas convocatorias previstas, nos informan de que el Concurso con plazas de Agricultura y Sanidad se publicará en septiembre y el Concurso General para mediados de octubre.
COMISIONES DE SERVICIO: la USO propuso que el proceso para adjudicar las comisiones de servicios se realizase en todos los casos con participación sindical y con los mismos criterios en todo el Ministerio, propuesta a la que se sumaron el resto de sindicatos. A ello la Administración “nos recordó” que la Administración no tiene la obligación de negociar con los sindicatos, aunque en muchas provincias había sido la opción elegida por los Secretarios Generales. Por otra parte, entiende que las comisiones de servicios son un sistema de provisión de puestos “de urgencia” siendo las provincias las que deben valorar en último extremo las necesidades de cobertura, así como “la idoneidad” de los aspirantes. La parte social mostró su rechazo considerando que en la realidad este procedimiento estaba sirviendo para “colocar” a determinados trabajadores en una situación de privilegio en la cobertura definitiva de su plaza, acabando así como la igualdad de oportunidades y con los principios de mérito y capacidad.
RELACIONES DE PUESTO DE TRABAJO (RPT)
La Subdirectora General negó la posibilidad de negociar las Relaciones de Puesto de Trabajo con las organizaciones sindicales. Ante esta negativa, reiterada en las últimas reuniones y por tanto previsible, USO le facilitó una copia del escrito dirigido al Subsecretario del Ministerio (que se adjunta en fichero aparte) en el que de conformidad con varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, le recordamos la obligación que tiene la Administración de negociar cualquier cambio, modificación o aprobación de RPT.
Desde la USO entendemos que no se puede mantener una actitud oscurantista enarbolando falsos argumentos sobre la potestad de organización, inválidos según el Alto Tribunal para mantener dicha negativa.
Como quiera que esta actitud no es compatible con el principio de transparencia que debe estar siempre presente en todos los actos de la Administración, por lo que Tribunal afirma: “Por ello, tratándose de un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental, su ausencia debe valorarse como equivalente a la omisión de un esencial trámite procedimental incardinable en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, como ha entendido la Sala de instancia”.
Una vez más, tienen que ser los tribunales los que corrijan la actuación de la administración, siendo por parte de la USO deseable no acudir a estas instancias para hacer valer un derecho sobre el que ya existe pronunciamiento judicial.