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USO: El MHAP nos da la razón en la polémica de la ampliación de jornada.

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Desde FEP-USO, y ante la polémica generada sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público a la totalidad de las Administraciones Públicas, y en concreto, sobre la obligación de aplicación del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, elaboramos, el pasado 11 de enero, una nota informativa, en la que terminábamos concluyendo que mientras no se produjese una traslación, previa negociación, a la normativa de las diferentes CCAA  y Entidades Locales, la ampliación de jornada era únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.

Ahora, la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, en respuesta a una consulta electrónica que se le ha formulado, viene a darnos la razón,  concluyendo que el contenido del artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local (al que se agarran la FEMP y gran parte de los Ayuntamiento de nuestro país para tratar de imponer la ampliación de jornada) debe ponerse en relación con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m).

El artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada".

Por su parte el artículo 47 del EBEP establece que “las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial".

Igualmente, el artículo 37.1:1 dispone que “serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

  • m)  Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos".

El MHAP concluye, a la vista de estos preceptos que la previsión del artículo 94 de la LBRL, ha quedado superada por una norma posterior de carácter básico, como es el EBEP, que viene a considerar la jornada y horario como un elemento propio de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas y que además ha de ser objeto de negociación colectiva.

En consecuencia, la previsión del artículo 94 de la LBRL y, por ende, del artículo 4 del Real Decreto-Ley, tendrían efecto, sólo cuando no se hubiera negociado jornada alguna para el personal funcionario.

Por lo que respecta al personal laboral de la Administración Local, dicho artículo 94 no hace referencia alguna a su jornada, por lo que no debe entenderse aplicable al mismo.

Para este último colectivo, el artículo 51 del EBEP establece que “para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

Igualmente, el Artículo 32 dispone textualmente que “la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación".

Por ello la Dirección General, en la consulta efectuada, concluye que de estos preceptos se deduce:

  1. Que son aplicables aquí los argumentos expuestos respecto del artículo 47 del EBEP relativos a la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas en materia de jornada.
  2. Que la negociación colectiva en el ámbito laboral se ha de realizar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores ("La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".)

Desde FEP-USO coincidimos plenamente con la interpretación efectuada por el MHAP, e insistimos que ésta es una materia que obligatoriamente ha de negociarse, al afectar a las condiciones de trabajo, por lo que sí existen Pactos o Acuerdos previos sobre distribución de la jornada y se modifican por aplicación de la Ley y sin negociación, desde FEP-USO estudiaremos posibles impugnaciones en cada caso concreto.

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USO denuncia despilfarro en la UNED

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La Sección Sindical de FEP-USO en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) denuncia, un año más, el escandaloso reparto de cantidades en concepto de productividad percibida por determinados empleados públicos en ese Organismo.

La información, que puede contrastarse en el siguiente enlace publicado en abierto por la propia UNED (http://portal.uned.es/pls/portal/url/ITEM/B4C1E5E1486BE695E040660A347028E1), refleja que, pese a al actual panorama económico que venimos sufriendo los empleados y empleadas públicos, determinados colectivos son “privilegiados” año tras año con el reparto de “bufandas” en concepto de productividad.

Pese a estar todavía pendiente la negociación con los representantes de los trabajadores un Acuerdo sobre la Evaluación del Desempeño, los órganos rectores de la UNED, otro año más, han decidido volver a tirar por la calle del medio y proceder al reparto de cantidades que superan, en algunos casos, los 20.000 €/anuales.

La Sección Sindical de USO en la UNED denuncia, además, que estas “productividades” se reparten, en su gran mayoría, entre 22 funcionarios de los grupos A y B, que suman un total de 250.203 € de un total de  1.313.193,04 €.

El reparto, en teoría, y como justifica la propia UNED, es para “compensar retribuciones” que ya oscilan entre los 40.000 y 72.000 € anuales, y que curiosamente corresponden a los puestos más altos del PAS.

Desde esta sección sindical de FEP-USO.UNED intentaremos por todos los medios legales detener este latrocinio a las arcas públicas, ya que supone un indignante insulto respecto a nuestras tan denostadas condiciones laborales.

Desde FEP-USO UNED se recuerda asimismo que mientras se consiente este despilfarro, el resto de trabajadores y trabajadoras de la UNED está sometidos a un Plan de Austeridad, Eficiencia y sostenibilidad, que en su momento fue apoyado por CCOO y UGT, y que lo único que  ha hecho es restringir derechos a los trabajadores y trabajadoras.

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USO pide explicaciones sobre gratificaciones en MUFACE

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En un escrito dirigido al Director General de Muface, la Sección Sindical de FEP-USO pregunta sobre el reparto de productividades y gratificaciones extraordinarias que se han pagado en el Organismo el pasado mes de diciembre, en un volumen muy elevado, y con total oscurantismo.

Noticias de esta índole, justamente en estos tiempos, nos llenan de estupor.

Hace unos días hemos conocido la Sentencia de octubre de 2011 del Tribunal Supremo que condenaba a otro Organismo Público, el Banco de España, a la publicación de todos los datos y cuantías que se habían asignado por Gratificaciones y conceptos similares.

El caso de MUFACE se asemeja en todo.

Las explicaciones verbales, solicitadas hace poco, de la Secretaría General, si bien son de agradecer, dejan muchas lagunas sobre aspectos y detalles que debieron respetarse, en especial el cauce de negociación colectiva, consulta, e información previa debida a los representantes de los trabajadores en todo el proceso.

Desde FEP-USO creemos que ahora más que nunca, las Administraciones Públicas han de ser el espejo en el que se miren los gestores privados sobre la transparencia y la finalidad de los recursos económicos que se gestionan.

El oscurantismo, la falta de negociación previa y la ausencia de todo tipo de documentos públicos, hacen inexplicable el reparto de unos fondos de naturaleza pública y sujetos al principio de transparencia en la gestión.

A ello debemos añadir, la absoluta discrecionalidad, que ha acompañado la asignación y personas beneficiadas o excluidas.

El criterio del Jefe de Unidad no es nunca garantía de justicia retributiva o equidad, sin la participación mínima de los representantes sindicales y los órganos de representación que eligieron los empleados y empleadas públicos.

El reparto de un sobrante presupuestario no puede ahondar en la brecha salarial entre grupos: las Gratificaciones, que se han asignado a un determinado círculo de dirigentes administrativos, raya en el feudalismo más trasnochado a costa de los caudales públicos que paga la ciudadanía.  

Desde FEP-USO creemos que la Dirección General de MUFACE lo pudo hacer bien y sin embargo optó por hacerlo mal, ya que agredió los derechos de negociación colectiva de los funcionarios de MUFACE y ese es el balance final de un reparto arbitrario, oscuro y falto de garantías.

En el escrito, FEP-USO insta al Director de MUFACE a la publicación inmediata de los nombres y cuantías de dicho reparto.

Si nada se ha hecho mal, nada hay que ocultar.

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MGNAGE-Reunión de la Mesa Delegada del MARM: RPTs Guadalquivir

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En la reunión de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la AGE en el MARM, celebrada el pasado 29 de diciembre, en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Sevilla, se trató el tema de las RPTs del Guadalquivir.

La Administración nos hizo entrega del documento de las RPTs de funcionarios, para su revisión, y ante las quejas de algunos sindicatos de la parte social por la existencia de supuestas reuniones entre la jefatura de la Confederación y los ORUS (Comités Provinciales y Junta de Personal), y la entrega a los mismos de información relativa a la situación antes que a la Mesa Delegada, el Presidente de la CHG justificó los contactos “informales” con los mismos en aras de la tranquilidad de los trabajadores y trabajadora, manifestando igualmente que no se les ha hecho entrega alguna de información o documentación antes, y que dichos contactos se han producido en una sola ocasión al inicio de los trámites de reversión al Estado.

Desde USO manifestamos que que los Comités y las Juntas de Personal tienen que participar activamente como representantes electos de los trabajadores y tienen derecho a recibir información.

la Secretaria General afirmó que la tardanza se ha debido a la dificultad de obtener los datos de la Junta y nos informó de los criterios empleados en la confección de la RPT del personal funcionario:

La RPT es solo de los que vuelven de fuera. No de los que se quedaron en la CHG.

  1. Los cargos que se duplicarían de volver con la misma denominación con la que salieron se renombrarán al genérico “Jefe de Servicio” sin perder dotación económica y hasta la reestructuración.
  2. En la columna de incidencias se reseñan con códigos información de la que nos proporcionarán el significado.
  3. Los puestos con específico A.R (a regularizar) son los realmente ocupados. A los otros se les regulariza a los complementos de la AGE automáticamente.
  4. El específico es el que tenían en la Junta.
  5. Existen por las circunstancias indicadas en el punto 2, por ejemplo, dos Secretarios Generales, por lo que el que vuelve será renombrado según el puesto que ocupe realmente.
  6. Dos funcionarios mantienen la promoción que realizaron.
  7. Las Comisiones de Servicio existentes han sido revocadas por la Junta, pero dos se mantienen.

Posteriormente se nos hizo entrega de la correspondiente al personal laboral, con el mismo formato.

Se nos indicó que en esta RPT se han tomado los valores de los complementos de la Junta y se han descontado de ellos los valores de los complementos de la RPT del Ministerio de 2008, actualizados sucesivamente a los valores de 2011, lo que da la diferencia que se aplica mediante el CPI (Complemento Personal de Integración) hasta igualar el monto económico que se percibía en la Junta.

Dentro de este CPI, y como respuesta a la pregunta que USO formula sobre las productividades, se nos informa que estas, efectivamente, se encuentran ya prorrateadas e incluidas en el mismo CPI, aunque falta la confirmación de CECIR sobre este sistema.

En las RPTs de Laborales se han incluido para su cotejo, y simultáneamente, tanto los complementos de la ministerial de 2008 como la de la Junta para poder realizar el cálculo del CPI, aunque esto no quiere decir que se vayan a mantener los conceptos de la Junta.

Por otra parte el destino es el que figuraba originalmente, y habrá que cotejarlo también con la situación real.

En esta RPT se encuentran ya incluidos los cinco trabajadores que no aparecían en el R.D.

En cuanto a los 50 trabajadores colaboradores sociales se nos comunica que ya han recibido de la Junta el preaviso de la extinción del contrato.

Se insiste en que se están estudiando formulas para poder recontratarlos por parte del ministerio, y que esa es, en principio, su intención.

Las jubilaciones parciales son respetadas pero no así el supuesto año sabático, que según el Jefe de Servicio de RRHH, no figura en ningún punto del Convenio Colectivo de la Junta.

USO, consideran el CPI como no absorbible ,en igualdad con el específico A.R de los funcionarios, ya que no es un CPU (Complemento Personal de Unificación)  y por tanto creemos que, en futuras e hipotéticas subidas salariales, debe ser revalorizado en el mismo porcentaje que el mismo, y no descontarse de ellas hasta su absorción total.

En el plazo de 10 días hábiles, los Sindicatos deberemos remitir los errores detectados, por lo que os agradeceríamos nos hagáis llegar cuanto antes cada error que los trabajadores afectados, detectéis para su inclusión en las modificaciones a efectuar para la RPT definitiva.

Podéis hacernos llegar vuestras correcciones a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

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Muface: Conciertos prestación asistencia sanitaria 2012-2013

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En BOE de 21 de diciembre se publica Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional durante los años 2012 y 2013, y se dispone el periodo ordinario para elegir la entidad prestadora de la asistencia sanitaria.

El nuevo Concierto ha sido suscrito con las siguientes entidades de seguro de Asistencia Sanitaria:

  • Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.
  • DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
  • Igualatorio Médico-Quirúrgico Colegial, S.A de Seguros.
  • Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
  • Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Los catálogos de proveedores de cada provincia correspondientes a las entidades de seguro concertadas, se pondrán a disposición de los mutualistas que deseen consultarlos en los respectivos Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE.

Asimismo, dicha información será accesible a través de la página web de la Mutualidad: www.muface.es

Como viene siendo habitual, el plazo del mes de enero de cada año de vigencia del concierto será único para los cambios ordinarios, pudiendo realizarse cambios extraordinarios solamente en los supuestos específicos previstos en los correspondientes conciertos.

Igualmente, y en relación a los mutualistas con destino en el extranjero, se publica Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros SAE para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2012 y 2013.

El objeto del concierto es es asegurar la prestación de asistencia sanitaria en cualquier país del mundo, incluida España, a los mutualistas con residencia permanente en el extranjero, sus beneficiarios y los beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista.

Más información en www.boe.es

 

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