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Ministerio de Fomento: Premios por Jubilación 2010

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El Ministerio de Fomento acaba de hacer pública la Resolución de 28 de abril de 2010 por la que se regula la concesión de los premios por jubilación al personal del Ministerio de Fomento que se haya jubilado en el año 2009, de forma voluntaria o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años.

Las Bases Reguladoras de estos Premios se establecieron por Orden FOM/298/2008 de 31 de enero de 2008 (BOE de 12 de febrero).

Podrá ser solicitante y beneficiario de este premio el personal que prestando sus servicios en la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) se haya jubilado en el año 2009 y reúna las condiciones relativas a la compatibilidad e incompatibilidad.

La ayuda individual se fija en 1.800 € para aquellos beneficiarios que, durante el año 2009, se hayan jubilado por edad a los 65 años o menos, o por haber obtenido prórroga para alcanzar el mínimo de servicios computables para causar pensión de jubilación, y para aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad de 64 años durante el año 2009 y solicitaron en su momento acogerse a la jubilación establecida en el artículo 59 del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y se hayan jubilado durante el año 2009.

La ayuda se concederá previa petición de los interesados, mediante la cumplimentación de la instancia que se adjunta.

Se deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Copia cotejada del documento de concesión de jubilación expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, (documento vigente para el personal funcionario).

  2. Copia cotejada del documento de concesión de jubilación expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, (documento vigente para el personal laboral y caminero).

Asimismo, los solicitantes deberán aportar además la siguiente documentación:

  1. Solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo I.

  2. El solicitante deberá presentar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la seguridad social conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II.

Las personas acogidas al régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, deberán presentar documento justificativo de la ayuda percibida de la MUFACE, la cual será descontada de la que pudiera corresponderle.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la Intranet del Ministerio.

Archivos adjuntos:
Descargar este archivo (Fomento_Solicitud_Jubilacion_Anexos.pdf)Descarga modelo de solicitud[ ]32 Kb
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