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Ayudas de MUFACE para atención a la dependencia

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En BOE de 12 de marzo, se publica Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2010.

Los programas convocados son los siguientes:

Programa de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD, en adelante), con las siguientes modalidades de ayudas en 2010:

-Ayudas para servicio de atención residencial o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
-Ayudas para servicio de centro de día y de noche o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
-Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
-Ayudas para servicio de ayuda a domicilio o correspondientes a la prestación económica vinculada al servicio.
-Ayudas para contratación de asistencia personal.
-Ayudas para cuidados en el entorno familiar.
-Renovación de las ayudas concedidas en 2009 en aplicación de los Programas de renovación y de nuevas ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como prolongación, en determinados supuestos.

Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades de ayudas:

-Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
-Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

Las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2010 inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas se concederán y abonarán al titular, si bien, en el caso de que éste fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor quien ejerza la tutela o guarda según resolución judicial.

Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

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