En contestación a la consulta planteada por ACAIP-USO, solicitando información sobre la aplicación de los permisos recogidos en los artículos 48 y 49 del EBEP a los funcionarios públicos en situación de pareja de hecho, la Dirección General de Función Pública ha manifestado que deben entenderse aplicables, al no estar condicionados estos permisos a la forma jurídica que revista la unión entre dos personas.Ante el problema de la forma de acreditación de estas uniones, y en ausencia de un Registro estatal, ACAIP-USO ha vuelto a realizar una consulta, con el fin de evitar cualquier tipo de disfunciones y de aclarar que tipos de documentos probarían este unión de hecho.
Como sabéis, los permisos recogidos en los artículos 48 y 49 del EBEP incluyen, entre otras situaciones, el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, el traslado de domicilio, la adopción o acogimiento, el permiso de paternidad, etc.
Descárgate: nforma ACAIP-USO > y <contestación de Función Pública >




