Convenio Único AGE Convenio Único
USO: Jubilación Personal Laboral AGE
- Detalles
- Categoría padre: Administración General del Estado
- Fecha de PublicacióJueves, 26 Abril 2012 14:04
En los últimos tiempos, y tras haber recaído varias sentencias en este sentido, la Administración ha rectificado su posición inicial de considerar obligatoria la jubilación a los 65 años del personal laboral sujeto al III Convenio Único de la AGE, en una estricta aplicación del artículo 59 párrafo primero.
USO Informa: Solicitada la prórroga de la vigencia del III Convenio Único de AGE
- Detalles
- Categoría padre: Administración General del Estado
- Fecha de PublicacióMartes, 17 Enero 2012 12:00
La pasada semana tuvimos conocimiento de que la Federación de Servicios Públicos de UGT había presentado la documentación necesaria para solicitar la prórroga del III Convenio único para el personal laboral de la AGE.
Para FEP-USO esta solicitud deja en evidencia que los firmantes (al menos, UGT) no hacen propuestas para mejorar las situaciones que vive el personal laboral de Convenio Único (falta de promoción, homologaciones retributivas, promoción horizontal real, concurso de traslados, unificación de permisos y un largo etcétera), limitándose a pedir una prorroga para mantener todo como esta ( y esta muy mal).
Desde nuestra Federación, hemos mantenido y seguimos manteniendo, lo ineficaz de un Convenio Único, que en muchos casos vino a sustituir Convenios Colectivos de ámbito mejores, y mucho mas cercanos a la realidad de los trabajadores y trabajadoras a los que se le aplicaba.
Desde FEP-USO creemos que es mucho más practico, beneficioso y eficaz para el colectivo del Personal Laboral, un Acuerdo Marco y su posterior desarrollo mediante Convenios Colectivos propios en los diferentes ámbitos de la Administración General del Estado.
En FEP-USO ya mostramos nuestra profunda decepción cuando a bombo y platillo se anunció por parte de los de siempre la firma del III Convenio, que desde FEP-USO siempre hemos considerado una mera revisión salarial elevada a categoría de convenio, ya que apenas contenía mejoras y dejaba aparcadas hasta quién sabe cuando las principales reivindicaciones del personal laboral de la AGE.
Por eso, y como ya dijimos entonces, no nos sorprenden hechos como éste.
No es la primera vez que la realidad supera a la ficción ni que en las Administraciones Públicas se sobrepasa con creces los límites de lo absurdo.
III Convenio Único AGE: Reunión del Grupo de Trabajo de interpretación de la CIVEA
- Detalles
- Categoría padre: Administración General del Estado
- Fecha de PublicacióMartes, 29 Marzo 2011 11:25
A la espera de su aprobación definitiva en la próxima reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del III Convenio Único de AGE (CIVEA), y en el seno del Grupo de trabajo de interpretación, se han adoptado una serie de acuerdos en relación a la interpretación de permisos.
Así, y en relación al Artículo 47, relativo a los “Permisos” y respecto a las diferentes interpretaciones que algunos departamentos ministeriales mantienen sobre el término “distinta localidad”, a la hora de la concesión de los permisos en casos de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o familiares, el grupo de trabajo ha determinado que no cabe ninguna otra interpretación de dicho término que no sea la de su absoluta literalidad, y por tanto todos los trabajadores y trabajadoras deberán ver ampliados sus permisos siempre que el hecho se produzca en distinta localidad de la del domicilio del trabajador (hasta ahora se venía denegando si el hecho acaecía en el área metropolitana).
También se ha acordado incluir dentro del criterio de hospitalización el parto natural de familiares, por lo que será posible disfrutar de este permiso siempre que ocurra causa de hospitalización, sea la que fuere.
En relación al artículo 54.d), Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos,cónyuge, ascendientes y descendientes y familiares, (conocida como excedencia por agrupación familiar) se aclara la duda en el caso de que el trabajo del cónyuge, en el que se justifica la petición de esta excedencia, sea anterior a la incorporación del solicitante a su puesto de trabajo en la Administración. El grupo ha decidido que dicha circunstancia no debe influir en la concesión.
Respecto a la interpretación del artículo 37, Jornada Laboral, y sobre el cómputo de jornada en los supuestos de contrataciones temporales, el grupo de trabajo ha decidido que la duración máxima de la jornada general habrá de calcularse de manera proporcional al periodo de duración de la contratación.
También se ha procedido a la interpretación del artículo 73.1, relativo al complemento de antigüedad, en relación al reconocimiento del tiempo prestado en el servicio militar como computable a efectos de servicios prestados, acordándose que únicamente se computará el tiempo que excede de la prestación personal obligatoria.
Personal laboral fijo de la AGE: Convocatoria de procesos selectivos
- Detalles
- Categoría padre: Administración General del Estado
- Fecha de PublicacióMartes, 12 Julio 2011 12:33
En BOE de 12 de julio se publican diversas convocatorias de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso como personal laboral fijo, en diversas categorías del Ministerio del Interior y sus organismos autónomos, sujetos al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Así, se convocan plazas en las siguientes categorías:
- Oficial de Gestión y Servicios Comunes
- Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales
- Oficial de Actividades Específicas
- Ayudante de Gestión y Servicios Comunes
- Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales
- Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes
- Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales
- Técnico Superior de Actividades Especificas
- Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes
- Titulado Superior de Actividades Específicas
- Titulado Medio de Actividades Específicas
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es
La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A los únicos efectos de computar los plazos establecidos en la convocatoria no se tendrá en consideración el mes de agosto.
Las bases de las convocatorias se harán públicas en la página web del Ministerio del Interior www.mir.es,en la página web www.mpt.gob.es y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Igualmente, se convocan plazas de las mismas categorías en el Consejo de Seguridad Nuclear, en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en la mayoría de los Ministerios.
Más información en http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/12/
Publicados los Concursos de Traslados Personal Laboral de la AGE
- Detalles
- Categoría padre: Administración General del Estado
- Fecha de PublicacióMiércoles, 13 Octubre 2010 11:46
En BOE de fecha 13 de octubre se publican diversas convocatorias de concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral, en el ámbito del III Convenio Único.
Así, se convocan las plazas correspondientes a los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Educación, Industria, Medio Ambiente, Presidencia, Sanidad y Ciencia e Innovación.
Puede participar en esta convocatoria el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General de Estado y que reúna las condiciones exigidas en estas bases.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde la publicación.
Consulta el BOE y las diferentes convocatorias: http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/13/

