Administración Autonómica
MUGEJU: Tarjeta Sanitaria Europea y Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional
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- Categoría padre: Noticias FEP
- Fecha de PublicacióJueves, 23 Febrero 2012 11:33
En BOE de 20 de febrero se publica Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), es la entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, y presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria.
El Real Decreto 1026/2011 de 15 de julio que aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, regula por primera vez la asistencia sanitaria fuera de territorio nacional, definiendo los principios básicos de la prestación: La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos se presta en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria dentro del territorio nacional, y dará derecho a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.
La circular tiene por objeto de regular las situaciones y los términos de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, en dos supuestos:
- Asistencia sanitaria en los supuestos de destino o residencia en países fuera del territorio nacional.
- Asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a países fuera del territorio nacional.
Además, en los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza, los mutualistas pueden hacer uso de la tarjeta sanitaria europea (TSE), que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias a través de los sistemas de sanidad públicos, con la extensión y contenido establecido por la legislación del Estado de estancia que presta la asistencia sanitaria, en idénticas condiciones que los nacionales del país que esté visitando.
Las prestaciones a las que da acceso la TSE serán las mismas a que tienen derecho los ciudadanos del país donde el interesado se encuentre, la TSE no da derecho a repatriación o transporte al país de origen o residencia habitual y en ningún caso, da acceso a la asistencia sanitaria privada.
Los mutualistas pueden solicitar la TSE para si mismos y sus beneficiarios, en las delegaciones provinciales de Mugeju o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de MUGEJU y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que sustituye temporalmente a la tarjeta sanitaria europea y tiene idéntica validez.
Consulta texto íntegro de la Circular en http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/20/pdfs/BOE-A-2012-2482.pdf

